Sección del Interior
La Cámara Legislativa de la Provincia de Entre Ríos sanciona con fuerza de LEY.
Uruguay (hoy Concepción del Uruguay) año 1860
PARRAFO I: Clasificación de los Vagos
Art. 1. Serán considerados vagos simplemente para los efectos de esta ley.
# Las personas de uno y otro sexo que no tengan renta, profesion, oficio ú otro medio lícito con que vivir.
# Los que teniendo oficio, profesión ó industria, no trabajan habitualmente en ella, y no se les conocen otros medios lícitos de adquirir su subsistencia.
# Los que con renta, pero insuficiente para subsistir, no se dedican á alguna ocupacion licita y concurren ordinariamente á casas de juego, pulperías ó parajes sospechosos.
Art. 2. Serán considerados vagos con circunstancias agravantes:
# Los comprendidos en el art. anterior que entrasen en alguna oficina pública ó casa particular, sin el permiso respectivo.
# Los que se disfracen ó tengan armas ó ganzúas ú otros instrumentos propios para ejecutar algún hurto ó penetrar en las casas.
PARRAFO II: Procedimientos contra los Vagos
Art. 3. Los que se hallen en los casos del art. 1º serán amonestados por las autoridades á que se dediquen á alguna ocupación útil, dentro de un breve término- Esta amonestacion será hecha en presencia de dos vecinos.
Art. 4. Si pasados ocho dias despues de la amonestacion, de que habla el art. anterior, el vago de cualquier sexo no hubiese tomado ocupacion y persevere en la vagancia, será aprehendido por el Comisario de seguridad respectivo, y con una nota infomracion del hecho, remitido al Gefe Politico del Departamento.
Art. 5. El Gefe del Departamento le tomará declaracion inmediatamente y lo pondrá á disposicion del Juez de Paz con los correspondientes, que servirán para encabezar el proceso.
Art. 6. El Juez de Paz continuará el Sumario verbalmente y por medio de actas, hasta su conclusion.
Art. 7. Concluido el Sumario el Juez de Paz se asociará á dos Alcaldes de Cuartel para dictar sentencia que será inapelable si es uniforme. En caso contrario, habrá apelacion al Juez de 1º Instancia.
Art. 8. Dictada la Sentencia condenatoria, y transcurridos tres dias sin haberse presentado la fianza de que habla el art. 15º, se pondrá al vago á disposición del Gefe Político, para que cumpla la correccion que se le impusiese.
PARRAFO III: Destino de los vagos
Art. 9. Los simplemente vagos serán destinados á trabajos públicos por el término de tres meses.
Art. 10. Las mujeres vagas serán colocadas por igual término al servicio de alguna familia mediante un salario convenido entre la Autoridad y el patron.
Art. 11. Los vagos con circunstancias agravantes, serán destinados á trabajos públicos por el término de cuatro meses hasta un año.
Art. 12. Cuando el vago de que habla el artículo anterior, resulte reo de algun delito comun, su calidad de vago se tendrá en cuenta para agravar la pena en que hubiese incurrido, segun las leyes.
Art. 13. En caso de reincidencia, el tiempo á que hubiese sido condenado se aumentará hasta el duplo del q’ señala el art. 3º para los vagos simplemente y duplo del maximun para los con circunstancias agravantes; y si aun reincidiesen, serán destinados por tres años al servicio de las armas.
Art. 14. Las mujeres que hubiesen reincidido en la vagancia serán colocadas al servicio de la manera que expresa el Art. 10 por el duplo del tiempo señalado en el art. 9º y duplo del maximun que señala el art. 11 sin otra pena ulterior.
Art. 15. En cualquier tiempo que despues de ejecutoriada la sentencia se presente ante el Juez que la pronunció, fiador, que bajo la fianza de 200 pesos se obligue á responder de que el vago simplemente se dedicará dentro de un breve plazo á ejercer un oficio ó prfesion que se le pondrá en libertad, bajo la espresada fianza.-
Art. 16. En ningun caso se admitirá la fianza, de que habla el art. anterior, tratandose de vagos reincidentes ó con circunstancias agravantes.
Art. 17. La papeleta del patron ó de la autoridad será un antecedente favorable al acusado.
Art. 18. Concluido el término de condena, el vago quedará sujeto á vigilancia de las autoridades por un término igual al de la correccion sufrida.
Art. 19. Todo individuo que espida certificados ó deponga en favor de un aprehendido por vago á fin de liberarlo de esta nota y de las penas establecidas, justificada que sea la falsedad de su información; sufrirá dos meses de prision.
Art. 20. Quedan en vigencia las disposiciones sobre la material, en cuanto no se opongan a la presente ley.
Art. 21. Comuníquese al P.E.
Sala de Sesiones, Uruguay, Octubre 5 de 1860.
Manuel A. Urdinarrain, Baldomero García Quirno, Secretario
Uruguay, octubre 8 de 1860.
Promúlguese como ley de la Provincia, comuníquese a quienes corresponde y dése al R.G.
URQUIZA
Luis J. de la Peña – Ricardo López Jordán
Uruguay, Octubre 17 de 1860
El Capitan General Gobernador de la Provincia.
A fin de que la ley del presente mes, sobre la vagancia; tenga el mas exacto, y puntual cumplimiento.
lunes, 26 de octubre de 2009
lunes, 5 de octubre de 2009
¿Mala fortuna?
Vivía en La Mancha, una mujer de familia llamada Teresa Panza. Tenía una hermosa hija y un travieso niño de los que estaba a cargo todos los días. Su edad desapareció de mi memoria, pero los años se le notaban en el cuerpo y mentalidad.
Un día, al ver que su ingenioso esposo había aceptado una descabellada oferta de un tal Don Quijote que, según ella, estaba completamente loco y mentía sobre la recompensa de las aventuras, fue ella misma en busca de nuevas riquezas al verse perdida por la falta de Sancho, su hombre.
Se puso sus mejores ropas y junto a una vecina amiga, viajó hacia una nueva aventura.
Al pasar el tiempo descubrió que su compañera había perdido la cordura y estaba desquiciada, ya que se creía una caballera andante de siglos anteriores. Al ver esto, Teresa comprendió que en el último tiempo ella había tomado la desición errónea de querer una mejor vida, por lo que regresó a la antigua, y nunca más quiso cambiar su fortuna.
Un día, al ver que su ingenioso esposo había aceptado una descabellada oferta de un tal Don Quijote que, según ella, estaba completamente loco y mentía sobre la recompensa de las aventuras, fue ella misma en busca de nuevas riquezas al verse perdida por la falta de Sancho, su hombre.
Se puso sus mejores ropas y junto a una vecina amiga, viajó hacia una nueva aventura.
Al pasar el tiempo descubrió que su compañera había perdido la cordura y estaba desquiciada, ya que se creía una caballera andante de siglos anteriores. Al ver esto, Teresa comprendió que en el último tiempo ella había tomado la desición errónea de querer una mejor vida, por lo que regresó a la antigua, y nunca más quiso cambiar su fortuna.
Yazmin Gramajo y Brenda Cheb Terrab
domingo, 4 de octubre de 2009
CONCURSO TEXTURAS 2009
PArticipemos...
a. Las bases se pueden leer en el Campus Virtual de la escuela. Están colgadas en los portales de cada uno de los años y de cada una de las especialidades y en el portal de Lengua y literatura.
b. La fecha de cierre de recepción de los trabajos finaliza el día 15 de octubre.
c. Los espacios de consulta son los:
lunes de 10:40 a 12:15 y de 13:10 a 16:00
martes de 13:10 a 14:30
miércoles de 10:40 a 12:15 y de 14:30 a 16:00
jueves de 14:30 a 16:00 y
viernes de 10:40 a 12:15
d. Los trabajos deben enviarse a texturas2009@ort.edu.ar
e. Y además deben entregarse en sobre cerrado en la oficina de Lengua.
a. Las bases se pueden leer en el Campus Virtual de la escuela. Están colgadas en los portales de cada uno de los años y de cada una de las especialidades y en el portal de Lengua y literatura.
b. La fecha de cierre de recepción de los trabajos finaliza el día 15 de octubre.
c. Los espacios de consulta son los:
lunes de 10:40 a 12:15 y de 13:10 a 16:00
martes de 13:10 a 14:30
miércoles de 10:40 a 12:15 y de 14:30 a 16:00
jueves de 14:30 a 16:00 y
viernes de 10:40 a 12:15
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e. Y además deben entregarse en sobre cerrado en la oficina de Lengua.
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